SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
Fragmento 24
Conforme a Autos se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela representado y otra por los presuntos delitos de estafa y estelionato, de 14 de octubre de 2014, en la audiencia de consideración de medidas cautelares se determinó a favor de Víctor Hugo Velarde Suarez la aplicación de medidas sustitutivas; decisión que en audiencia fue apelada por: 1) El abogado de la defensa en representación de la parte accionante y otra, cuestionando que la decisión asumida por la Jueza a cargo del control jurisdiccional, refleja una fundamentación arbitraria, al haber entendido su probable autoría en el delito de estafa, ante la existencia de una deuda garantizada con una letra de cambio aceptada con anterioridad a la venta del inmueble registrado bajo el Folio Real 7.01.3.02.0002335, cuando no se registraba ningún gravamen que obstaculizara la venta, además del que conocían los compradores a favor del Banco Ganadero S.A., siendo así que la anotación preventiva fue registrada de forma posterior, para después ser cancelada; 2) El Fiscal asignado al caso, argumentando diferentes infracciones de la Jueza a quo, por una mala valoración que dio lugar a determinar la inexistencia de elementos del delito de estelionato, obviando el registro de dos gravámenes sobre el inmueble objeto de venta y la presencia de engaño y estafa a momento transferir el derecho propietario; desconociendo además en lo que concierne al peligro de fuga y obstaculización, la ausencia de acreditación del domicilio, la imputación del accionante representado dentro de otro proceso, en el cual se le expidió mandamiento de aprehensión y la facilidad que tiene de abandonar el país conforme a su flujo migratorio de entradas y salidas; y, 3) La parte civil, adhiriéndose a los argumentos referidos por la fiscal y alegando error en la Jueza a quo al disponer la libertad de Víctor Hugo Velarde Suarez a pesar de la existencia de indicios suficientes que demostraban no sólo su autoría en los delitos de estafa y estelionato, sino también el peligro de fuga y obstaculización, al no tener acreditado su domicilio, al estar extrañada la licencia de funcionamiento que acredita su trabajo, contar con flujo migratorio de entradas y salidas del país, estar imputado en un proceso más aparte del iniciado por su persona y negligencia a cumplir con los diferentes llamados del Ministerio Público o del Juez.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 27 de mayo de 2015
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que:
- ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partesʼ. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR