SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución 02/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 65 vta. a 69 vta., denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La accionante no presentó ninguna prueba que acredite los presuntos atentados a su derecho a la libre circulación en la zona de su propiedad, mediante actos de hecho, que permitan verificar los extremos alegados, con relación al derecho a la vida y a la libertad; 2) Según la SCP 1737/2011-R de 7 de noviembre, el derecho a la libre circulación solo es tutelado a través de la acción de libertad cuando se encuentra directamente vinculado a la libertad; 3) No se tiene conocimiento que Elmer Rocha Guevara, esté atentando contra los derechos fundamentales protegidos por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4) Cualquier eventual reclamo respecto a una ilegal expedición de una citación de la mencionada entidad, corresponde ser reclamada en la vía legal pertinente, no siendo esta acción idónea para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- la activación directa de la protección que brinda la acción de libertad para reparar de manera inmediata y eficaz los derechos que resguarda, se enmarca en los límites fijados por la Constitución Política del Estado y (CPCo)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR