SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

III.3.

La accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad física, de locomoción y circulación, debido a un sistemático amedrentamiento, por el cual el 9 de febrero de 2015, Miguel Carrillo Ramallo en desconocimiento del derecho de propiedad que le asiste sobre el inmueble de su propiedad ubicado en zona Alto Mirador, se presentó en el predio de manera violenta, arrojando piedras en compañía de otras personas e intentando agredirla, amenazándola con iniciarle proceso ante el Ministerio Público si retornaba; por su parte, el codemandado Elmer Rocha Guevara le entregó una irregular citación para presentarse en el SERNAP el 11 del referido mes y año, por presuntamente haber infringido la Ley de Medio Ambiente, los Reglamentos de Áreas Protegidas y las leyes que protegen el Parque Nacional Tunari.

Ahora bien, de los documentos que cursan en obrados no se encontró ninguna prueba que permita establecer el “sistemático amedrentamiento” (sic) denunciado, que estaría afectando la libertad de locomoción de la accionante, menos su vinculación con el derecho a la libertad; toda vez que, según la naturaleza jurídica de la acción de libertad, ésta se constituye en un mecanismo de defensa constitucional extraordinario para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad personal, de locomoción, la vida, a la integridad física y debido proceso, cuando se halla directamente vinculado con la libertad personal; por lo que, su alcance y finalidad refleja en su triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, en pos de una atención oportuna, eficaz e inmediata; así, su procedencia se subordina a la existencia cierta de la afectación de los derechos sujetos a la defensa de los mismos, que en el presente caso no han sido acreditados, de forma tal que permita establecer la afectación de su vida, libertad personal, de locomoción o integridad física, por acto ilegal u omisión indebida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades; dado que la irregular notificación del SERNAP, para acudir ante sus oficinas de ninguna manera se encuentra relacionada con éstos, al no constituirse en mandamiento de aprehensión, orden de detención u otra medida que limite su libertad o ponga en peligro los derechos antes invocados.