Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
I.2.2. Informe de los demandados
Miguel Carrillo Ramallo, a través de su abogado, en audiencia refirió que, el conflicto sobre el derecho propietario del fundo en el cual supuestamente no se le permite el libre tránsito a Olga Virginia Rodríguez Flores, surge porque existen controversias sobre el mismo, entre la citada y el sindicato agrario “Andrada” que tiene en relación a dicho fundo un título agrario, en virtud al cual luego de un proceso civil se llegó a un acuerdo transaccional entre las partes, con derechos y obligaciones para ambas partes; por lo que, no es posible alegar la vulneración de la locomoción, sino una controversia que debe ser dilucidada en la jurisdicción agraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- la activación directa de la protección que brinda la acción de libertad para reparar de manera inmediata y eficaz los derechos que resguarda, se enmarca en los límites fijados por la Constitución Política del Estado y (CPCo)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR