SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2015, Miguel Carrillo Ramallo en desconocimiento del derecho de propiedad que le asiste sobre el bien inmueble ubicado en la zona Alto Mirador, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada de folio real 3.01.1.99.0014709, se presentó en este fundo de manera violenta, arrojando piedras en compañía de otras personas e intentando agredirle, refiriendo que en su calidad de dirigente tiene convenios con funcionarios del SERNAP; por lo que, si retornaba se le iniciaría un proceso mediante dicha instancia ante el Ministerio Público; amedrentamientos después de los cuales el codemandado Elmer Rocha Guevara le entregó una citación para que se presentara en dependencias de la citada entidad el 11 del referido mes y año, por presuntamente haber violado la Ley de Medio Ambiente, los Reglamentos de Áreas Protegidas y las leyes que protegen el Parque Nacional Tunari.
Hostigamiento que le impidió acercarse a su propiedad, pese al derecho que le asiste sobre ella, haciéndose presente el día citado ante el SERNAP, para constatar que en dicha institución nadie podía responderle sobre la existencia de la mencionada conminatoria, por lo cual le pidieron que retornara otro día, aspectos que pondrían en evidencia la informalidad legal con la que la convocaron y que los demandados la estaban hostigando, acosando, generando temor y miedo de perder su propiedad, menoscabando su derecho a la libertad, con acciones de hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- la activación directa de la protección que brinda la acción de libertad para reparar de manera inmediata y eficaz los derechos que resguarda, se enmarca en los límites fijados por la Constitución Política del Estado y (CPCo)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR