SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad

Según lo desarrollado precedentemente, el art. 125 de la CPE, establece los parámetros de activación de la acción de libertad determinando a su vez los alcances y su objeto como un medio de defensa inmediato y efectivo de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, así como a la vida en pos del restablecimiento de la afectación, cuando ésta se encuentre en peligro, la existencia de persecución o procesamiento ilegal o indebido, así su esencia tutelar es de carácter preventivo y correctivo, pues en el primer caso se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión y en el segundo, frente a la consumación de dichas acciones emergentes de resoluciones u omisiones ilegales o indebidas.

En consecuencia el alcance y finalidad de la acción de libertad consagrada en la Constitución Política del Estado, se refleja en su triple carácter, preventivo, correctivo y reparador, configurándolo como un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de acción, a cuyo efecto su naturaleza se halla diseñada en base a la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna, para la defensa de derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.