SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
Según lo desarrollado precedentemente, el art. 125 de la CPE, establece los parámetros de activación de la acción de libertad determinando a su vez los alcances y su objeto como un medio de defensa inmediato y efectivo de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, así como a la vida en pos del restablecimiento de la afectación, cuando ésta se encuentre en peligro, la existencia de persecución o procesamiento ilegal o indebido, así su esencia tutelar es de carácter preventivo y correctivo, pues en el primer caso se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión y en el segundo, frente a la consumación de dichas acciones emergentes de resoluciones u omisiones ilegales o indebidas.
En consecuencia el alcance y finalidad de la acción de libertad consagrada en la Constitución Política del Estado, se refleja en su triple carácter, preventivo, correctivo y reparador, configurándolo como un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de acción, a cuyo efecto su naturaleza se halla diseñada en base a la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna, para la defensa de derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- la activación directa de la protección que brinda la acción de libertad para reparar de manera inmediata y eficaz los derechos que resguarda, se enmarca en los límites fijados por la Constitución Política del Estado y (CPCo)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR