SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
II.3.
II.3. Por testimonio 00042 de 3 de marzo de 2010, el 24 de octubre de 2009, Olga Virginia Rodríguez Flores presentó desistimiento dentro del proceso ordinario seguido a instancia suya contra “Miguel Carrillo y otros” (sic), en mérito a un acuerdo transaccional celebrado entre ambos, por el cual la referida se comprometió a entregar a la comunidad de Andrada, representada por el Sindicato Agrario $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), como compensación por la diferencia de superficies que fueron asignadas a las partes, además de la realización de minutas traslativas de dominio definitivo de una extensión de 3548,74 m2 de la manzana “A”, de los derecho habientes con títulos ejecutoriados de la reforma agraria y/o sus herederos por una superficie de 17 400 m2 (fs. 27 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- la activación directa de la protección que brinda la acción de libertad para reparar de manera inmediata y eficaz los derechos que resguarda, se enmarca en los límites fijados por la Constitución Política del Estado y (CPCo)
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR