SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

i)

Se hace evidente que si bien entre las partes existe un conflicto suscitado en mérito a una controversia sobre el derecho propietario del bien inmueble registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada de folio real 3.01.1.99.0014709, ello no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar, ni puede ser entendido por sí mismo como una afectación a los derechos invocados por la accionante, salvo prueba en contrario que acredite plenamente la existencia de medidas de hecho que dañen los mismos, en el entendido que esta garantía constitucional se encuentra regulada para la protección de la vida, procesamiento o ilegal persecución que afecte la libertad, o detención indebida, como mecanismo de defensa extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador; conforme a su naturaleza jurídica y los márgenes de procedencia y alcance establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la que para su tutela se requiere contar con la certeza de que exista: i) Peligro a la vida por un acto ilegal u omisión indebida; ii) Ilegal persecución por una irregular orden de detención; iii) Indebido procesamiento con ausencia de las formalidades legales, que genere o ponga en peligro la libertad personal; y, iv) Detención indebida; presupuestos que en el caso en análisis no fueron probados, incumpliendo lo establecido en los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); al encontrarse el accionante sin afectación o peligro de su vida, libertad personal o de locomoción e integridad física, en el entendido que los hechos denunciados sobre el “sistemático amedrentamiento” (sic) realizado por los demandados, el uno por el uso de la fuerza, no cuentan con el respaldo pertinente; y el otro, por la emisión de una irregular citación que no causa ni afecta los derechos mencionados; por lo que, no corresponde otorgar la tutela demandada a través de este mecanismo de defensa.