Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 4/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcela Alejandra García Terceros en representación sin mandato de Ernesto Mario Montaño Olmos contra Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
- pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR