SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido

En esa misma línea, la SCP 1015/2012 de 5 de septiembre señaló que: “...como se ha indicado en el Fundamento Jurídico III.3, la imputada puede ser representada mediante poder especial, pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido; por otro lado, la decisión del Juez de declarar la rebeldía y expedir el mandamiento de aprehensión, tiene por finalidad la comparecencia de la imputada dentro del proceso penal que se le sigue, y este mandamiento deja de surtir efecto una vez cumplido con ese cometido o en su caso cuando la imputada se presenta a la audiencia convocada, ...” (las negrillas son nuestras).