SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
La norma descrita, faculta a que cuando se trate del procesamiento de los delitos de acción privada determinados por los preceptos del art. 20 del CPP, es permisible que el imputado asuma su defensa representado por un defensor instituido mediante poder especial; quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales; de lo que se extrae que, la defensa que en juicio es inviolable de acuerdo al mandado constitucional contenido en las normas previstas por el art. 16.II de la CPE, cuando se trata de delito de acción privada, se la puede ejercer: a) en forma personal y b) mediante representante, el cual deberá estar investido de un poder especial y no general; ambos casos responden por igual y sin distinción al derecho inviolable que tiene toda persona de defenderse ante una acusación, en un debido proceso contradictorio, en el cual tenga la oportunidad de alegar a su favor, presentar prueba, impugnar la del acusador o querellante y en general realizar todos los actos permitidos por las normas procesales, que vea por conveniente para la defensa de su condición de inocente que le es inmanente” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
- pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR