Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alegó la vulneración del derecho a la libertad, por cuanto la autoridad demandada emitió mandamiento de aprehensión en contra suya, a pesar de que su apoderada estuvo en la audiencia señalada representándolo; además, no consideró la solicitud de su abogado, respecto de la otorgación de un plazo de diez días para que se interiorice del caso, conforme previene el art. 104 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
- pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR