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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1

    Fecha: 18-Ago-2015

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La parte accionante alegó la vulneración del derecho a la libertad, por cuanto la autoridad demandada emitió mandamiento de aprehensión en contra suya, a pesar de que su apoderada estuvo en la audiencia señalada representándolo; además, no consideró la solicitud de su abogado, respecto de la otorgación de un plazo de diez días para que se interiorice del caso, conforme previene el art. 104 del CPP.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2. De la acción de libertad
    • En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
    • quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
    • pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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