SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 4/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 59 a 60, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ernesto Mario Montaño Olmos, desde el 7 de octubre de 2013, mediante Auto de apertura de juicio oral, se tramitó el juicio oral, advirtiéndose la existencia de varias recusaciones y declaratoria de rebeldía contra el accionante; a pesar de ello, no se hizo presente a la audiencia, toda vez que debía prestar su declaración informativa conforme establece el art. 346 del CPP; sin embargo, solo se presentó su apoderada; y, 2) Tomando en cuenta que la última audiencia fue señalada para el 11 de abril de 2014, desde ese entonces no se logró recibir la declaración del accionante, por lo que, para evitar mayores dilaciones, el Juez de la causa dispuso su aprehensión, por cuanto no se hizo presente a la audiencia de acuerdo el art. 224 del CPP, aplicable al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
- pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR