SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ernesto Mario Montaño Olmos, el 9 de febrero de 2015, su apoderada, en representación suya, asistió a la audiencia de prosecución de juicio oral, para continuar con el trámite del proceso hasta su conclusión; debido al cambio de patrocinante, su nuevo abogado solicitó se le otorgue un plazo de diez días para interiorizarse con el caso, en respaldo de lo establecido en el art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que motivó la suspensión del juicio; sin embargo, refirió que, ante el reclamo airado por la parte contraria, el Juez demandado ordenó se expida mandamiento de aprehensión en contra de Ernesto Mario Montaño Olmos, sin considerar que estuvo representado por su apoderada, conforme establece el art. 106 de la misma Norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- quedando subsistente la facultad jurisdiccional de convocar al imputado cuando considere que su presencia es necesaria para algún o varios actos procesales
- pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR