SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
a)
David Guever Jurado Director Departamental y Reynaldo Escalera García Responsable de Procesos Administrativos y Jurídicos, ambos de la ABT Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 148 a 152, ampliando el mismo en audiencia, manifestaron que: a) La accionante, al momento de su apersonamiento dentro del proceso administrativo incoado en su contra, no señaló domicilio procesal alguno, razón por la que la misma no puede alegar desconocimiento de la norma porque cuenta con varios procesos administrativos sancionadores en su contra, por lo que aplicaron los arts. 33.III y 43 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, relativo a las notificaciones en procesos administrativos sancionatorios; b) La ABT tiene como atribuciones el control y fiscalización, dar cabal cumplimiento al régimen forestal, en tales antecedentes a través del informe técnico TEC-ABT-IVR-185-2012 de 31 de julio de 2012, se realizó la inspección a la Colonia Monte Verde L-04, Bulo Bulo, Entre Ríos, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, de donde se evidenció el corte y aprovechamiento de productos forestales fuera del área autorizada en la cantidad de cuatro árboles de diferentes especies, tipificado el mismo como aprovechamiento ilegal, en mérito de estos antecedentes se inició un proceso administrativo sancionador en contra de la ahora accionante; c) Del análisis y examen del procedimiento administrativo que se le siguió a la accionante, se desprende que el mismo se enmarcó en el debido proceso ya que se siguieron todos los pasos requeridos legalmente para tal efecto, traducidos en los principios de legalidad y responsabilidad, previstos en los arts. 72 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); d) Manifestaron que la accionante al presentar recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico, obvio la presentación de la demanda contencioso administrativa, para que de esta manera cumpla con el principio de subsidiaridad, base de la presente acción que la misma no cumplió, en mérito a que la jurisprudencia constitucional nos ilustra que todos los medios o mecanismos legales deberán ser agotados en la vía judicial o administrativa para acudir a la vía constitucional, aspectos estos que no ocurrieron en el presente caso; los mismos fueron interpuestos de manera extemporánea o fuera de plazo legal; e) Asimismo, tenía la obligación de demostrar en la vía administrativa en su momento, que la notificación practicada a su persona por los ahora demandados era ilegal; empero, no lo hizo y ahora pretende a través de esta acción tutelar, subsanar su descuido y negligencia; f) En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, la accionante nuevamente incumplió su obligación de fundamentar y establecer el nexo causal entre el derecho que acusa como vulnerado con el petitorio de la nulidad de notificación y consecuente anulación de resoluciones cuestionadas dictadas por las autoridades ahora demandadas; y, j) En el caso presente, Marleni García Orellana, pretende que la justicia constitucional se convierta en una instancia más, reiterando una vez más que la acción planteada carece de fundamentación, porque no menciona que reglas de interpretación fueron omitidas y no establece el nexo de causalidad que existe entre lo solicitado de dejar sin efecto o anular la diligencia practicada, las Resoluciones Administrativas dictadas y los derechos que denuncia como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite Procesal
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR