SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del presente caso, la accionante refiere en primera instancia que dentro del proceso administrativo sancionador iniciado en su contra por el Director Departamental de la ABT Cochabamba, por la infracción forestal de aprovechamiento ilegal de productos forestales y mediante RA RD-ABT-DDCB-PAS-441-2013 de 17 de mayo, fue suspendida definitivamente como Agente Auxiliar, por adecuarse su accionar a lo señalado en los arts. 17.V y 18 inc. d) de la Directriz ABT 001/2011; asimismo, por tener carácter de multireincidente, Resolución que puesta a conocimiento de la ahora accionante mediante notificación practicada en el tablero de notificaciones de dicho ente el 17 de octubre de 2014, y no así de forma personal según lo manifestado por la accionante (Conclusión II.1 y II.2).

Contra la Resolución referida, la accionante planteó recurso de nulidad, que fue rechazado, posteriormente interpuso incidente de nulidad y recurso de revocatoria, mismos que fueron resueltos de manera negativa por las autoridades hoy demandadas mediante la                 RA ABT-040/2014, mencionando que fue presentada de forma extemporánea tal cual prevé el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el jerárquico conocido y resuelto por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que mediante la Resolución Forestal 054/2014 de 13 de junio, confirmó el fallo impugnado, (Conclusión II.4 y II.5).

La ahora accionante, denuncia que las Resoluciones Administrativas emitidas por las autoridades demandadas, vulneraron el derecho a la defensa, al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación e impugnación, petición y al trabajo; debido a que las mismas no fueron fundamentadas y motivadas debidamente, ya que en su estructura, solo se limitó a realizar una simple relación de hechos y que en el fondo no plasmó un análisis de los argumentos que fueron expuestos por las parte accionante y el principal de la nulidad o dejar sin efecto legal la notificación practicada a su persona con la              RA ABT-DDCB-PAS-441-2014, con el fin de poder llegar a una correcta conclusión jurídica.

Asimismo, debemos hacer hincapié que la Resolución Forestal 054/2014, no cumplió a cabalidad su deber de fundamentar y motivar adecuadamente su decisión, ya que la autoridad codemandada            –Ministerio de Medio Ambiente y Agua–, evidentemente se limitó a realizar un resumen de los hechos, así como señalar las piezas y los actos procesales que realizaron las partes en todo el proceso, como si se tratara de una relación de expediente, que fueron resumidos en diversos considerandos y parágrafos, sin resolver en ninguna de sus partes, los puntos que fueron reclamados por la accionante; es decir, con fundamentos en un sentido lato y vacío y de manera textual: “…No corresponde a esa instancia ministerial, pronunciarse sobre el fondo de la causa ni mucho menos sobre lo que se objeta y cuestiona en el recurso jerárquico incoado, debido a que se rechazó el recurso de revocatoria al no ser presentado en el plazo que prevé el art. 34.III del Decreto Supremo 26389…” (sic), “…Se hace conocer a los recurrentes que agotada la vía administrativa queda expedita la vía del proceso contencioso administrativo a mérito de lo que previene el art. 50.I del Decreto Supremo 26389 concordante con el art. 70 de la Ley de procedimiento Administrativo…” (sic)  (Conclusión II.6).

Como se puede observar, la Resolución Forestal 054/2014, incumple los requisitos y parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional y que se encuentran claramente establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala taxativamente que todo administrador de justicia deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, situación que no acontece en el presente caso, ya que prácticamente ninguno de los puntos que fueron objeto de reclamo por la accionante en el proceso administrativo sancionador 101/2012, interpuesto en su contra, fueron resueltos por las autoridades demandadas, quienes incumplieron con los requisitos mínimos de efectuar una fundamentación y motivación que debería contener un fallo emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua dentro el presente caso que nos ocupa. En ese sentido, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones.

En cuanto al derecho a la defensa que la accionante denuncia como supuestamente vulnerado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que al haber activado todos los recursos y medios que ella tenía a disposición, desde el inicio del trámite del proceso administrativo sancionador, hasta llegar al recurso jerárquico, ésta nunca estuvo en estado de indefensión, por lo que se desvirtúa la supuesta lesión al derecho a la defensa.