Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.2. Trámite Procesal
En mérito a la impugnación efectuada por Marleni García Orellana, contra la Resolución señalada precedentemente, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0021/2015-RCA de 2 de febrero, cursante de fs. 60 a 65, resolvió revocar la Resolución impugnada, disponiendo que el Tribunal de garantías admita la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite Procesal
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR