SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de julio de 2015, cursante de fs. 184 a 189, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Forestal 054/2014 de 13 de junio, disponiendo la emisión de una nueva resolución por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se estableció que en lo esencial se reclamó la falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas sobre la petición de nulidad de notificación por la parte accionante, ya que la SCP 1091/2013 de 16 de julio señala que: “Se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional como señala la 0249/2012 y 1086/2012, el cambio de línea jurisprudencial referida al tema, remarcando que al ser el incidente una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, con la característica principal que se tramita de manera paralela al proceso principal”  (sic), todo ello relacionado con la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, que refirió: “…es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción  constitucional a través de la acción de amparo constitucional” (sic), de lo que se tiene que el incidente de nulidad se constituye en una figura jurídica que se aplica en el ámbito jurisdiccional y que en materia constitucional de proceder la tramitación incidental en un procedimiento paralelo daría lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con una misma jerarquía y validez; 2) La accionante fue notificada con el Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-101-2012 de 16 de agosto de 2012, por el cual se ponía en conocimiento de la misma el inicio de un proceso administrativo por la presunta contravención de aprovechamiento ilegal, posteriormente se dictó la RA RD-ABT-DDCB-PAS-441-2013 de 17 de mayo, la cual fue notificada a la ahora accionante mediante cédula en el tablero de notificaciones de la ABT Cochabamba el 14 de octubre de 2013, a tal efecto la misma interpuso incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el Director Departamental de la ABT –codemandado–; asimismo, planteó incidente de nulidad y recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado por RA ABT-040/2014 de 25 de febrero, finalmente la accionante presentó recurso jerárquico ante el Ministerio de Medio ambiente y Agua, autoridad que también rechazó el petitorio incoado mediante Resolución Forestal 054/2014 de 13 de junio; y, 3) Se desprende que una Resolución que no responda a cada uno de los motivos expuestos en la demanda, vulnera el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, congruencia y derecho a la defensa.