Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.6.
II.6. Por Resolución Forestal 054/2014 de 13 de junio, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, resolvió el recurso jerárquico interpuesto por Marleni García Orellana señalando de manera expresa que: “No corresponde a esta instancia Ministerial, pronunciarse sobre el fondo de la causa ni mucho menos sobre lo que se objeta y cuestiona en el Recurso Jerárquico incoado por la señora Marleni García Orellana, debido a que se rechazó el Recurso de Revocatoria, al no presentar en el plazo que prevé el artículo 34° parágrafo III del Decreto Supremo N° 26389 de 8 de noviembre de 2001” (sic), (fs. 99 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite Procesal
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR