SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que la ABT Cochabamba, mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-101-2012, inició un trámite administrativo en su contra por la presunta infracción forestal de aprovechamiento ilegal de productos forestales, cuya prohibición se encuentra prevista y sancionada en el art. 41 de la Ley Forestal (LF); dicho trámite, concluyó con la Resolución Administrativa (RA)               RD-ABT-DDCB-PAS-441-2013 de 17 de mayo, que dispuso su suspensión definitivamente como Agente Auxiliar por ser responsable de la contravención señalada anteriormente, Resolución que fue puesta a conocimiento de la accionante mediante notificación cedularía en el tablero de notificaciones de la ABT Cochabamba el 14 de octubre de 2013.

Al ser un acto atentatorio a sus derechos, formuló incidente de nulidad de obrados sobre dicha diligencia de notificaciones, porque se vulneraron de esta manera sus derechos a la defensa e impugnación reconocidas por la Constitución Política del Estado, mismo que fue rechazado por el Director Departamental de la ABT Cochabamba, David Guever Jurado –demandado– con el argumento que “…el incidente de nulidad es una figura de aplicación al ámbito jurisdiccional y no así al ámbito administrativo…” (sic), es así que interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa referida, misma que fue resuelta por el Director Ejecutivo de la ABT, Cliver Rocha Rojo                   –codemandado–, rechazándolo, posteriormente interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, que emitió la Resolución Forestal 054/2014 de 13 de junio, la cual confirmó la Resolución impugnada.

Finalmente, denunció que por comunicación interna CI-ABT-DDCB-747/2014 de 22 de agosto de 2014, Reynaldo Escalera García, Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la ABT Cochabamba, –codemandado–, puso en conocimiento de la misma la suspensión definitiva como Agente Auxiliar, a consecuencia del trámite administrativo incoado en su contra.