SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

a)

La accionante a través de su abogado, amplió su memorial de acción de amparo constitucional, refiriendo que: a) Al haberla despedido a los dos días de comunicar su estado de embarazo, daría a pensar que la razón de embarazarse, constituiría una violación a la relación laboral; b) Su despido seria por haber cometido un grave error, sin embargo, este aspecto no es una causal para el despido según el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), por ende la destitución es ilegal; c) El recurso de revocatoria presentado por el empleador fue respondido mediante Resolución 122-15 de 30 de marzo de 2015, en la cual se confirmó su reincorporación; d) Estaría en periodo de prueba, empero el contrato fue “verbis”, no habiéndose acordado un plazo de prueba, demostrándose nuevamente la lesión a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, garantizada por la Ley 975 y el Decreto Supremo (DS) 28699; y, e) Se cancele el pago de derechos sociales y laborales que le corresponden, toda vez que se está asegurando en la Caja Petrolera de Salud (CPS), encontrándose en trámite su afiliación, llegándose afectar sus derechos a la vida y a la salud.