Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-IV-CPE/D.S. 0496/LFJG 04/2015 de 19 de febrero, se instruye la reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo, debiendo reponerse los sueldos devengados, desde el momento del despido injustificado, determinación notificada al empleador el 23 de febrero de 2015 (fs. 3 a 4).