SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada como asistente de Gerencia General de la empresa Heidelberg Bolivia S.A., donde realizó sus funciones con normalidad; al respecto, el 23 de enero de 2015 solicito permiso para realizarse exámenes médicos, de los cuales resultó encontrarse embarazada, situación que fue comunicada al Gerente General de dicha empresa -ahora demandado-, quien incluso le hizo llegar sus felicitaciones.

Sin embargo, el 29 de enero de 2015, se le hizo llegar memorando de agradecimiento por sus servicios, argumentando que incurrió en un serio error y no cumplía con las expectativas que se requiere para el cargo, lo que constituye un despido intempestivo e ilegal, rechazándose dicho retiro mediante nota de 9 de febrero del referido año, no recibiéndose respuesta alguna, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando lesión a la Ley 975, los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 495 y a la Resolución Ministerial (RM) 868/10.

En base al informe JDTLP 105/2015, el Jefe Departamental de Trabajo de dicho departamento, emitió la Conminatoria JDTLP/DS/48-VI-CPE/D.S.0496 04/2015 de 19 de febrero, disponiendo su reincorporación inmediata, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; empero, la empresa demandada, interpuso recurso de revocatoria, negándose a reincorporarla a su fuente de trabajo, continuando la lesión a sus derechos sociales.