Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
i)
Asimismo, en audiencia señaló que: i) Para el despido se tomó en cuenta el art. 5.II del DS 0012, respecto a que el beneficio de estabilidad laboral es que no exista causales de despido atribuibles al trabajador, extremo que se dio al haber sido objeto de una primera llamada de atención y en la segunda vez se le curso su memorando de despido, considerando a ello que se encontraba en periodo de prueba; ii) En el presente caso se debe considerar la SCP 0061/2015-S2, que se describió en el informe escrito; y, iii) Al estar la vía administrativa de impugnación todavía vigente, la acción de amparo constitucional no se puede activar por subsidiariedad.