SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

concedió

La Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 019/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 64 a 66, concedió la tutela solicitada, disponiendo se proceda a reincorporar a la accionante en el día a su fuente laboral y sea con los mismos derechos que le corresponden, conforme a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los tribunales de garantías no hacen las funciones de policía para el cumplimiento de las conminatorias, debiendo analizarse en cada caso la pertinencia de la misma, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, ni establecer si el despido es justificado o no, siendo dicha labor de la judicatura laboral; b) El art. 48.VI de la CPE, garantiza los derechos de la madre y padre progenitor al trabajo hasta el año de nacido del hijo o hija, y también protege el derecho a la vida y a la salud del nuevo ser; c) Existe una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad con la finalidad de ocasionar un daño mayor, por lo que independientemente de los recursos que pueda utilizar la parte demandada se debe ingresar a analizar el fondo de la problemática, además se debe tomar en cuenta que una negativa de ingresar al fondo implicaría dejar a la accionante sin una vía inmediata y efectiva de reclamo; y, d) El art. 49.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, establecen que la mujer embarazada goza de inamovilidad laboral hasta el año de nacimiento del hijo o hija, situación que fue desconocida por el empleador.