SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

1)

María del Carmen Vargas Tapia, Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, por medio de su apoderado presentó informe escrito de 23 de febrero de 2015, de fs. 195 a 197 vta., manifestando que: 1) el Tribunal administrativo, fue conformado de acuerdo a lo previsto por el art. 62.IV de la  Resolución Ministerial (RM) 0062/2000 de 17 de febrero, que aprobó el Reglamento de la Carrera Administrativa del Sistema de Educación Pública, que encontró indicios de responsabilidad en contra de la accionante, sancionándola con destitución del cargo, norma en la que enmarcó el proceso administrativo disciplinario, habiendo empleado todos los medios de impugnación que le franquea la ley, sin haber desvirtuado las faltas que determinaros su destitución, conforme se señaló en los fundamentos de la “Resolución Final Exp. 005/2014” y RA “001/2015” que resolvió el recurso de apelación formulado, compulsándose y valorándose la prueba ofrecida por ambas partes; y 2) La accionante no hizo uso de los recursos que le otorga la ley a objeto de reclamar respecto a la conformación del Tribunal Administrativo y en lugar de ello presentó pruebas y descargos, aprobando con dicho accionar la actuación del mismo; existiendo actos consentidos que determinan la improcedencia de la acción tutelar que ahora invoca.

Ante el cuestionamiento respecto a la denuncia presentada por la profesora con iniciales “B.T.O”, señaló que en aplicación del art. 17 de la Ley de lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC), se pidió la reserva de la identidad de la denunciante, razón por la que no consta la acusación en el expediente y consultada la defensa respecto a la normativa usada a efecto de resolver las excusas, señaló que se realizó en base al acta.