SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva” (las negrillas nos corresponden).

Con relación a los principios procesales de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan a ésta acción, el art. 129.I de la CPE, señala que la misma será interpuesta: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, a su vez el parágrafo II, prevé el plazo de seis meses para su interposición a partir de la vulneración o la notificación con la resolución judicial o administrativa.