SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

De lo previsto por el art. 128 de la CPE, se tiene que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad precautelar los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Fundamental, cuando existan actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o particulares que supriman, amenacen suprimir o restrinjan los derechos protegidos; en concordancia con dicha norma el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Asimismo, respecto a la legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional, el art. 129.I de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, es así que la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, manifestó que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.