SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III.4.Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a recurrir y al trabajo; ya que en su contra fue instaurado un proceso administrativo disciplinario, que fue tramitado por un Tribunal indebidamente conformado, sin que se hubieran otorgado a las excusas formuladas el procedimiento correspondiente, ya que no se aperturó el proceso administrativo y tampoco se la citó con la denuncia, habiendo delegado el referido Tribunal indebidamente sus funciones y sancionándola con destitución del cargo, no valorando sus pruebas de descargo, no teniendo la oportunidad de impugnar al no haberse resuelto el recurso de revocatoria ni el jerárquico que interpuso su persona.

Ahora bien, de los actuados señalados, es evidente que la accionante, sin que medie presión alguna, de manera voluntaria se sometió a la competencia del Tribunal Administrativo referido, al no haber cuestionado en su momento la supuesta indebida conformación del mismo ni la incorrecta tramitación de las excusas que refiere, sin reclamar la supuesta falta de apertura del sumario o la inexistencia de la citación con la denuncia y menos cuestionar la participación del abogado Omar Pereira Castel a quien el Tribunal Administrativo comisionó a efectos de realizar las referidas diligencias; con dicho actuar, la accionante adecuó su conducta a la causal de improcedencia señalada en el Fundamento Jurídico III.I del presente Fallo Constitucional, existiendo consentimiento de la accionante en la prosecución del proceso administrativo que ahora observa consintiendo así voluntariamente los hechos que ahora reclama; por lo que, no es posible que éste Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática respecto a las denuncias referidas

Asimismo, respecto a la indebida tramitación que se hubiera dado por las autoridades ahora demandadas a la fase recursiva de impugnación en el señalado procedimiento administrativo, se tiene de las conclusiones en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que una vez presentado el recurso de revocatoria contra la Resolución Final “Exp. 005/2014” (sic), los ahora demandados, regularizando procedimiento comunicaron a la accionante mediante Auto de 16 de diciembre de 2014, que en el presente caso eran aplicables los arts. 65 y ss. del ya tantas veces citado Reglamento; sin que en el presente caso sea posible otorgar la tramitación que señalan los DS 23318-A y 26237 en sus arts. 23, 24 y 25 referidos al recurso de revocatoria y jerárquico; por lo que obraron de manera correcta al haber dado la tramitación específica que establece el Reglamento mencionado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente Fallo Constitucional; habiendo en consecuencia, la MAE de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, resuelto la impugnación presentada por la accionante por Resolución de recurso de apelación 01/2015 de 7 de enero, que confirmó la Resolución final “Exp. 005/2014” (sic); consecuentemente se tiene que se ha otorgado al impetrante de tutela la oportunidad de recurrir, sin que se evidencie lesión alguna al debido proceso, que hubiera sido reclamada de manera oportuna por la accionante.