SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

i)

Miguel Ángel Espada Daza, Carlos Alberto Uño Magne y Sussel Edith Aparicio Guzmán, miembros del Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, presentaron informe escrito sin consignar fecha, cursante de fs. 209 a 212, señalando que: i) La normativa aplicable al presente caso es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Sistema de Educación Pública, razón por la que el Tribunal Administrativo fue conformado de acuerdo a lo previsto por el art. 62.IV del referido Reglamento; ii) El Auto de 7 de noviembre de 2014, da inició al proceso administrativo; puesto que, se halla debidamente fundamentado, disponiendo la citación de la accionante y apertura del período de prueba; iii) Respecto a haber comisionado al abogado Omar Pereira Castea a efectos de realizar toma de declaraciones y recepción de pruebas, no constituye delegación de funciones sino se ordenó a dicha autoridad a efectos de realizar determinados actos procesales, razón por la que frecuentemente se procede de igual manera a efectos de no perjudicar a las partes; y, iv) Respecto a las impugnaciones presentadas por la accionante, se tiene que el recurso de revocatoria fue remitido ante la autoridad administrativa superior explicando las razones de dicho proceder a la accionante por Auto de 16 de diciembre de 2014, en aplicación del art. 65 y ss. del referido Reglamento.

Por su parte  Miguel Ángel Espada Daza, manifestó que es falso que no se haya cumplido con la normativa que regula el trámite de la excusa, puesto que Sussel Edith Aparicio Guzmán tiene rango de Jefe de Unidad; respecto al inicio o admisión de la denuncia el Auto de inicial tiene por objeto hacer conocer a la accionante que se le estaba siguiendo un proceso administrativo, a fin de que asuma defensa; Es atribución de la Directora Departamental de Educación, la administración de los recursos humanos y recepcionar la apelación que establece el art. 65 de la “RM 06/2000”; La accionante, no ha fundamentado su pedido al interponer el recurso de revocatoria siendo que la Resolución Administrativa (RA) 01/2015, se halla fundamentada y motivada debidamente, señalando que dicha forma de defensa no correspondía, por lo que bien pudo rechazarse in limine, sin embargo, en aplicación del principio de informalismo y a fin de no perjudicar al administrado, se subió como apelación pese a haberse cumplido el plazo para su interposición.