SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.4.
II.4. Resolución final del “Exp. 005/2014” (sic) de 9 de diciembre, en la que considerando: i) Informe de la unidad de transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, que refiere a cerca de la denuncia sobre el cobro irregular cometido por la servidora pública Responsable de Ventanilla y Valores además de los informes y documentos que constan en el mismo; ii) Que dictado el auto de inicio de proceso administrativo de 7 de noviembre de 2014, por la presunta vulneración al “inc. a) del art. 52 en concordancia con el inc. b) del art. 24 y los arts. 32 y 50 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobada por la Resolución Ministerial 062/2000 de 17 de febrero de 2000, la cual fue puesta en conocimiento de la administrada Sra. Lic. Natividad Nava Lazcano el mismo día viernes 07 de noviembre a hrs. 16:20, Auto que habría un periodo de probatorio de 10 días y llamaba a declaración informativa de la administradora en fecha de 10 de diciembre de 2014” (sic); iii) La accionante el 21 de noviembre de 2014, presentó prueba documental y testifical, solicitando certificación acerca que si su persona tenía o no resolución sancionatoria ejecutoriada por faltas en el ejercicio de sus funciones; y, iv) Rendidas las declaraciones informativas de la accionante, como de sus testigos el 28 de noviembre de 2014, se llegó a declarar probada la demanda, consecuentemente se la sancionó con la destitución de su cargo 274 a 279).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Los funcionarios de máximo nivel jerárquico responderán por la administración correcta y transparente de las organizaciones del Servicio de Educación Pública a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, eficiencia y economía’. Por lo que los procesos administrativos deberán ser llevados a efecto por un tribunal administrativo, constituido para las diferentes instancias organizativas del Servicio de Educación Pública, siendo esta instancia que de acuerdo al art. 60 de la referida Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, se sigue a denuncia, de oficio o en base a un dictamen de auditoría interna o externa, dentro de una organización educativa del SEP, a un servidor público o ex servidor con el propósito de determinar la responsabilidad de alguna contravención o falta grave y que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos fases: sumarial y de apelación”
- a fin de regular en el marco del Estatuto del Funcionario Público (EFP), la Ley de Reforma Educativa (LRE) y el DS 23968, se dicta el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000, el cual de acuerdo al art. 4 del mismo, tiene alcance a todo el personal de la carrera administrativa del servicio de educación pública que tiene relación de dependencia con sus organizaciones educativas
- en el caso de análisis, es evidente que el sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP, establece a partir de su art. 50, las faltas y el procedimiento a seguir para el caso de contravenciones a las disposiciones que regulan el trabajo del personal de la carrera administrativa que, de acuerdo al caso, se tipificarán como leves y graves
- a efectos de procesamiento dichas normas han previsto dos fases la sumarial y de apelación, debiendo la primera fase estar a cargo de un tribunal administrativo, cuya constitución para cada caso se encuentra expresamente prevista en el art. 62 de la misma Resolución Administrativa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR