SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
a)
Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 23 de enero de 2015, cursante a fs. 127 y vta., señaló lo siguiente: a) Solo cumplió con lo establecido en la normativa civil en cuanto a la tramitación y ejecución de dos letras de cambio o títulos valores; b) Aplicó lo dispuesto por los arts. 486 y ss, y 517 del CPC; c) En los mencionados títulos valores solamente intervienen Víctor Crespo Sánchez y Víctor Hugo Añez Crespo; d) Según el folio real del inmueble rematado éste no registra ninguna otra titularidad que la del ejecutado; y, e) No se violentó ningún derecho o garantía constitucional de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías,
- REVOCAR