SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07 de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 176 a 178, concedió la tutela impetrada, disponiedo se anulen obrados del proceso ejecutivo hasta el Auto de admisión y previa verificación de los datos de la cédula de identidad del ejecutado se dicte una nueva resolución, ordenando además la citación a los herederos, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías no puede valorar cuestiones de hecho sino de puro derecho; b) La accionante solicitó fotocopias del referido proceso el 23 de julio de 2014, y la interposición de la presente acción de defensa data de 26 de diciembre de ese año; por ende, fue interpuesto dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE; c) La ley establece que para activar la declaratoria de herederos se tiene un plazo de diez años; por lo que, tomando en cuenta la fecha de fallecimiento de Mary Luz El Hage Melgar de Crespo, la accionante puede hacerlo hasta el 2017; y, d) La documentación aportada por el demandante dentro del proceso ejecutivo, acredita que el ejecutado era casado y al no convocarse a la esposa o sus herederos a dicho proceso, se lesionó el derecho a la defensa y a la sucesión hereditaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías,
- REVOCAR