SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías,

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0495/2005-R de 10 de mayo, estableció que en ejecución de fallos: “…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…” (las negrillas fueron añadidas). Asimismo, en una acción tutelar similar en la que se denunció estado de indefensión al no citarse legalmente a uno de los sujetos procesales, se indicó que: “…de la revisión de obrados se tiene que el mandante del recurrente cuando tuvo conocimiento de las supuestas citaciones ilegales, en lugar de apersonarse al proceso y reclamar dentro del mismo las supuestas ilegalidades cometidas, interpuso en forma directa el presente recurso constitucional; es decir, que no utilizó y menos aún agoto la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos” (SC 0957/2006-R de 2 de octubre).

Bajo ese contexto, se tiene que la ahora accionante a momento de conocer el proceso ejecutivo seguido por Víctor Hugo Añez Crespo contra Víctor Crespo Sánchez y advertir que en su tramitación se conculcaron derechos y garantías constitucionales que afectaron a su derecho sucesorio, tenía la obligación de apersonarse al proceso acreditando su interés y plantear simultáneamente incidente de nulidad ante el Juez de la causa a objeto que en sede judicial se corrijan las irregularidades ahora denunciadas dando la oportunidad al propio juzgador de constatar la veracidad de dichas afirmaciones, y en caso de negativa impugnarla exigiendo su derecho al doble examen; al no actuar de esa manera, corresponde aplicar la subregla 1.b) contenida en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; es decir, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional en razón a que no se planteó el incidente de nulidad de obrados.