SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
El art. 129.I de la CPE, refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Del precepto descrito, se extrae el marco constitucional para determinar las causas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, sobre este razonamiento existe abundante jurisprudencia asentada por el extinto Tribunal Constitucional y ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, la SC 0273/2010-R de 7 de junio asumiendo el entendimiento de la SC 0475/2001-R de 18 de mayo, concluyó que: “'…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías,
- REVOCAR