SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su sobrino Víctor Hugo Añez Crespo, aprovechando las pasiones y la avanzada edad mental de su padre Víctor Crespo Sánchez, logró hacerle firmar dos letras de cambio por Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos), documentos con los cuales formuló demanda ejecutiva, que fue tramitada en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, misma que culminó con el remate del inmueble de propiedad de sus padres, ubicado en la zona central de Santa Cruz de la Sierra, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.99.0041886.
Luego de adjudicarse el inmueble con la rebaja del 20%, el acreedor en el citado proceso, hipotecó el mismo al Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., por la suma de Bs538 100.- (quinientos treinta y ocho mil cien bolivianos), afectando el derecho propietario que le corresponde por sucesión hereditaria. Asimismo, dentro de la demanda ejecutiva seguida a su padre, cursa fotocopia de la cédula de identidad de éste, en la cual figura su estado civil como casado, lo que hace inferir que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- tomó conocimiento de dicho estado; no obstante de ello, no dispuso la citación a la esposa ni a los herederos.
El inmueble rematado le corresponde junto a sus hermanas en el 50%, por derecho sucesorio al fallecimiento de su madre; y, que cuenta con documentación que acredita la ganancialidad del predio adjudicado, transgrediéndose los arts. 3 inc. 1), 5, 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debido a que la autoridad demandada no convocó a la esposa del ejecutado a pesar de tener conocimiento de la calidad de casado de éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías,
- REVOCAR