Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
i)
El BNB S.A., a través de sus representantes legales, en audiencia, señaló que: i) Por el certificado alodial cursante en el expediente, se evidencia que el referido inmueble es de propiedad de Víctor Hugo Añez Crespo, a quién le otorgaron un crédito hipotecario; ii) En el presente caso, la acción de amparo constitucional es improcedente por subsidiariedad, porque no se utilizaron previamente los procedimientos y recursos ordinarios; iii) La hipoteca constituida a su favor tiene total validez; por consiguiente, es oponible frente a terceros; y, iv) La accionante no acompañó el testimonio de declaratoria de herederos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías,
- REVOCAR