SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

concedió

La Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 93 a 96,  concedió la tutela solicitada y dispuso  la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial en cumplimiento a la conminatoria 007/2015, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, sin costas. Fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Por memorándum de 8 de abril de 2014, el accionante fue designado Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón; 2) María Eugenia Leigue Hurtado, Alcaldesa a.i. del referido Gobierno Autónomo Municipal, incumplió con la conminatoria precedentemente señalada; y, 3) Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas por el art. 16 de la LGT, este podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial o administrativa; empero, en consideración a la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral, debe aplicarse el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo.