SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 93 a 96, concedió la tutela solicitada y dispuso la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial en cumplimiento a la conminatoria 007/2015, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, sin costas. Fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Por memorándum de 8 de abril de 2014, el accionante fue designado Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón; 2) María Eugenia Leigue Hurtado, Alcaldesa a.i. del referido Gobierno Autónomo Municipal, incumplió con la conminatoria precedentemente señalada; y, 3) Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas por el art. 16 de la LGT, este podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial o administrativa; empero, en consideración a la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral, debe aplicarse el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- De lo expuesto, advertimos que en el ámbito municipal, también es indispensable que el personal administrativo sea incorporado a la carrera administrativa municipal, en sujeción al art. 61 de la LM para así considerarlos funcionarios de carrera; caso contrario la condición de este personal resultaría ser la de funcionarios provisorios, en cuyo caso su desvinculación laboral estaría librada simple y llanamente a la decisión de la MAE, que en ejercicio de la facultad conferida por del art. 44.6 de la citada Ley, podría disponer el retiro de este personal, sin previo proceso administrativo;
- III.2. Del alcance de la conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- garantiza la inamovilidad laboral
- REVOCAR en parte