SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo

           Con ese antecedente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante fue designado en forma directa por Zolana Román Saucedo, entonces Alcaldesa Municipal de San Ramón, sin haber participado en un proceso de selección de personal ni examen de competencia; en ese contexto, el accionante al ser funcionario provisorio, no se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo,  no procediendo en consecuencia la conminatoria de reincorporación 007/2015, puesto que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, las jefaturas departamentales de trabajo tienen la facultad de emitir la misma, únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; desvinculación laboral que se efectuó en forma verbal, de acuerdo a la aseveración efectuada por el mismo accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, máxime cuando del análisis de la indicada Resolución de conminatoria, se advierte que la misma basa sus fundamentos en el DS 28699, norma que regula a los funcionarios que se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo y no así a los funcionarios municipales provisorios que se hallan sometidos al Estatuto del Funcionario Público; razón por la cual, al no estar comprendido el accionante dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, resulta inviable para este Tribunal Constitucional Plurinacional, hacer cumplir la conminatoria de reincorporación 007/2015.