SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
Con ese antecedente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante fue designado en forma directa por Zolana Román Saucedo, entonces Alcaldesa Municipal de San Ramón, sin haber participado en un proceso de selección de personal ni examen de competencia; en ese contexto, el accionante al ser funcionario provisorio, no se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo, no procediendo en consecuencia la conminatoria de reincorporación 007/2015, puesto que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, las jefaturas departamentales de trabajo tienen la facultad de emitir la misma, únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; desvinculación laboral que se efectuó en forma verbal, de acuerdo a la aseveración efectuada por el mismo accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, máxime cuando del análisis de la indicada Resolución de conminatoria, se advierte que la misma basa sus fundamentos en el DS 28699, norma que regula a los funcionarios que se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo y no así a los funcionarios municipales provisorios que se hallan sometidos al Estatuto del Funcionario Público; razón por la cual, al no estar comprendido el accionante dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, resulta inviable para este Tribunal Constitucional Plurinacional, hacer cumplir la conminatoria de reincorporación 007/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- De lo expuesto, advertimos que en el ámbito municipal, también es indispensable que el personal administrativo sea incorporado a la carrera administrativa municipal, en sujeción al art. 61 de la LM para así considerarlos funcionarios de carrera; caso contrario la condición de este personal resultaría ser la de funcionarios provisorios, en cuyo caso su desvinculación laboral estaría librada simple y llanamente a la decisión de la MAE, que en ejercicio de la facultad conferida por del art. 44.6 de la citada Ley, podría disponer el retiro de este personal, sin previo proceso administrativo;
- III.2. Del alcance de la conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- garantiza la inamovilidad laboral
- REVOCAR en parte