SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

De lo expuesto, advertimos que en el ámbito municipal, también es indispensable que el personal administrativo sea incorporado a la carrera administrativa municipal, en sujeción al art. 61 de la LM para así considerarlos funcionarios de carrera; caso contrario la condición de este personal resultaría ser la de funcionarios provisorios, en cuyo caso su desvinculación laboral estaría librada simple y llanamente a la decisión de la MAE, que en ejercicio de la facultad conferida por del art. 44.6 de la citada Ley, podría disponer el retiro de este personal, sin previo proceso administrativo;

           En el caso del accionante, éste no se encuentra comprendido en ninguna de las categorías descritas, no obstante de pertenecer a la estructura municipal como servidor público provisorio, toda vez que su designación y retiro, es una atribución privativa del Alcalde Municipal, de acuerdo a la previsión del art. 44.6 de la LM, al señalar que podrá designar y retirar a los Oficiales Mayores y al personal administrativo del Gobierno Autónomo Municipal’.

De lo expuesto, advertimos que en el ámbito municipal, también es indispensable que el personal administrativo sea incorporado a la carrera administrativa municipal, en sujeción al art. 61 de la LM para así considerarlos funcionarios de carrera; caso contrario la condición de este personal resultaría ser la de funcionarios provisorios, en cuyo caso su desvinculación laboral estaría librada simple y llanamente a la decisión de la MAE, que en ejercicio de la facultad conferida por del art. 44.6 de la citada Ley, podría disponer el retiro de este personal, sin previo proceso administrativo; exceptuando aquellos casos en los cuales la causa de la desvinculación sea el incumplimiento de funciones, supuesto en el que sí se requiere de un proceso administrativo previo en el marco de la garantía constitucional del debido proceso” (las negrillas son nuestras).