SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en octubre de 2013 al Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, siendo designado Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) en abril de 2014; sin embargo, al desempeñar esas funciones no le cancelaron sus salarios de junio a noviembre del año señalado, beneficios sociales, ni lactancia, ya que tiene un hijo menor de un año que gozaba de ese beneficio hasta septiembre de 2014; inclusive a principios de diciembre del indicado año, le preguntaron, por qué iba a trabajar si ya no era funcionario del Gobierno Autónomo Municipal referido, pese a que fue cambiado de funciones de forma verbal; consecuentemente al ser despedido de su fuente laboral en forma ilegal e injustificada y no cursar ningún memorándum de despido, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, formulando denuncia contra María Eugenia Leigue Hurtado, Alcaldesa a.i. del indicado Municipio, quien no se hizo presente, emitiéndose en consecuencia la conminatoria de reincorporación 007/2015 de 20 de marzo, que no fue cumplida ni impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- De lo expuesto, advertimos que en el ámbito municipal, también es indispensable que el personal administrativo sea incorporado a la carrera administrativa municipal, en sujeción al art. 61 de la LM para así considerarlos funcionarios de carrera; caso contrario la condición de este personal resultaría ser la de funcionarios provisorios, en cuyo caso su desvinculación laboral estaría librada simple y llanamente a la decisión de la MAE, que en ejercicio de la facultad conferida por del art. 44.6 de la citada Ley, podría disponer el retiro de este personal, sin previo proceso administrativo;
- III.2. Del alcance de la conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- garantiza la inamovilidad laboral
- REVOCAR en parte