SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en octubre de 2013 al Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, siendo designado Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) en abril de 2014; sin embargo, al desempeñar esas funciones no le cancelaron sus salarios de junio a noviembre del año señalado, beneficios sociales, ni lactancia, ya que tiene un hijo menor de un año que gozaba de ese beneficio hasta septiembre de 2014; inclusive a principios de diciembre del indicado año, le preguntaron, por qué iba a trabajar si ya no era funcionario del Gobierno Autónomo Municipal referido, pese a que fue cambiado de funciones de forma verbal; consecuentemente al ser despedido de su fuente laboral en forma ilegal e injustificada y no cursar ningún memorándum de despido, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo,  formulando denuncia contra María Eugenia Leigue Hurtado, Alcaldesa a.i. del indicado Municipio, quien no se hizo presente, emitiéndose en consecuencia la conminatoria  de reincorporación 007/2015 de 20 de marzo, que no fue cumplida ni impugnada.