SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
garantiza la inamovilidad laboral
Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, debido a que el accionante denunció que no se le canceló los sueldos correspondientes de “…JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE hasta (…) principios del mes diciembre…” (sic), así como tampoco los subsidios de lactancia, hecho que no fue desvirtuado por la autoridad demandada en el informe presentado; se establece que Teddy Guzmán Carvalho, hasta el 24 de septiembre de 2014 gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un hijo menor a un año, conforme señalan los arts. 48.VI de la CPE, al establecer que: “...garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad” (las negrillas nos pertenecen) y 46 de la misma Norma Suprema, que protege el derecho a una remuneración o salario justo que asegure para el trabajador y su familia una existencia digna, se deberá cancelar los salarios adeudados y subsidios de lactancia que correspondan, hasta que el hijo menor del accionante haya cumplido un año de edad; vale decir hasta el 24 de septiembre de 2014, no pudiéndose ordenar la cancelación de salario de los demás meses, debido a que existen hechos controvertidos que deberán ser dilucidados en la instancia correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- De lo expuesto, advertimos que en el ámbito municipal, también es indispensable que el personal administrativo sea incorporado a la carrera administrativa municipal, en sujeción al art. 61 de la LM para así considerarlos funcionarios de carrera; caso contrario la condición de este personal resultaría ser la de funcionarios provisorios, en cuyo caso su desvinculación laboral estaría librada simple y llanamente a la decisión de la MAE, que en ejercicio de la facultad conferida por del art. 44.6 de la citada Ley, podría disponer el retiro de este personal, sin previo proceso administrativo;
- III.2. Del alcance de la conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- garantiza la inamovilidad laboral
- REVOCAR en parte