SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

garantiza la inamovilidad laboral

           Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, debido a que el accionante denunció que no se le canceló los sueldos correspondientes de “…JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE hasta (…) principios del mes diciembre…” (sic), así como tampoco los subsidios de lactancia, hecho que no fue desvirtuado por la autoridad demandada en el informe presentado; se establece que Teddy Guzmán Carvalho, hasta el 24 de septiembre de 2014 gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un hijo menor a un año, conforme señalan los arts. 48.VI de la CPE, al establecer que: “...garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad” (las negrillas nos pertenecen) y 46 de la misma Norma Suprema, que protege el derecho a una remuneración o salario justo que asegure para el trabajador y su familia una existencia digna, se deberá cancelar los salarios adeudados y subsidios de lactancia que correspondan, hasta que el hijo menor del accionante haya cumplido un año de edad; vale decir hasta el 24 de septiembre de 2014, no pudiéndose ordenar la cancelación de salario de los demás meses, debido a que existen hechos controvertidos que deberán ser dilucidados en la instancia correspondiente.