SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante a través de su representante legal alega, que la Alcaldesa del municipio de San Ramón, lo despidió de su fuente laboral sin justificativo alguno y de manera verbal, por lo que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación 007/2015, con la que una vez notificada la autoridad municipal demandada, no fue cumplida ya que no ha sido reincorporado al puesto que ocupaba al momento del despido. 

           De la revisión del proceso se advierte que mediante memorándum A002/2014 de 8 de abril, emitido por Zolana Román Saucedo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, designó de manera directa a Teddy Guzmán Carvalho, como Jefe de RR.HH. (fs. 40), quien hasta el 24 de septiembre de 2014, gozaba de inamovilidad laboral como se advierte del certificado de nacimiento (fs. 38); sin embargo, al no habérsele cancelado los salarios de junio a noviembre del referido año, ni su beneficio de lactancia, y pero aún habiéndose procedido a su despedido en forma verbal, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando su ilegal e injustificado despido, instancia que emitió la conminatoria 007/2015, instruyendo a María Eugenia Leigue Hurtado, Alcaldesa a.i. del Municipio de San Ramón, la inmediata restitución del accionante a su fuente laboral, más el pago de salarios adeudados desde su despido hasta su efectiva reincorporación, además del pago de lactancia, aguinaldos y demás derechos que le corresponden, la cual no fue cumplida por la autoridad demandada.