SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

dar por desistida”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31 de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 106 vta. a 108, resolvió “dar por desistida” la tutela solicitada, con los fundamentos, que el Código Procesal Constitucional, no establece ningún parámetro sobre el retiro o desistimiento de la acción de amparo constitucional; es decir, no hay este instituto procesal; sin embargo, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la Constitución Política del Estado; el Código Civil y su procedimiento, establecen que el desistimiento y retiro, que son dos conceptos diferentes, son modos extraordinarios de concluir un proceso y tomando la Ley supletoria análoga; es decir, el Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de garantías determina tomar como un desistimiento la pretensión de la accionante, habida cuenta que se le consultó, si constituía un retiro o desistimiento y ella manifestó que no; sin embargo, la verdad material que establece el art. 180 de la CPE, frente a cualquier acto de derecho que tengan las partes, determina resolver con el poder ordenador que le faculta la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional.