SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

Fragmento 12

           De los antecedentes procesales, se constata que el accionante interpuso la presente acción de defensa, alegando que dentro del PIET 3230/2012 seguido en su contra, se vulneró su derecho a la petición por parte del Gerente Distrital Santa Cruz I a.i. del SIN; toda vez, que mediante notas de 7 y 21 de julio y de 1 de agosto, todas de 2014, solicitó a dicha entidad la nulidad del referido proveído, además se deje sin efecto el congelamiento y retención de su cuenta bancaria, porque la sanción impuesta estaba dirigida a un NIT falso, que no le correspondía ni fue tramitado por su persona; ya que su NIT lo tramitó el 20 de noviembre de 2011, es decir, posterior al NIT falso del que pretenden cobrarle una defraudación fiscal que nunca cometió. Es así que admitida la acción de amparo constitucional, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia para su consideración y resolución el 19 de noviembre de 2014, actuado procesal en el que luego de escuchar el informe de los apoderados de la autoridad demandada, en sentido que se dio respuesta a las notas presentadas mediante proveído que fue notificado en horas de la mañana del actuado procesal de consideración de la presente acción, la parte accionante, manifestó: “… como quiera que han dado respuesta a su petitorio, la acción carecería ya del objeto, habiendo tenido que acudir a esta instancia para lograr una respuesta, y verá si la impugna; sin embargo, se logró y el objeto se cumplió, por lo que no tiene nada que exponer y se dé por cumplido el objeto de la presente acción de amparo constitucional”(sic).