Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota dirigida a la Gerencia Distrital I de Santa Cruz, recepcionada el 7 de julio de 2014, solicitó la nulidad del “proceso de ejecución tributaria” y se deje sin efecto el congelamiento y retención de su cuenta bancaria 510145011, señalando que el Número de Identificación Tributaria (NIT) 3917729019 tramitado en noviembre de 2008, no le corresponde, resultando ser falso, correspondiéndole a su persona el NIT 3917729116, petición que a la fecha no tuvo respuesta, al igual que la notas reiterativas de 21 de julio y 1 de agosto del mismo año, omisión de respuesta que le causó agravio y que lesionó su derecho a la petición y a la obtención de respuesta fundamentada y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- dar por desistida”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Teoría del hecho superado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14