Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado Fernando Soruco Arrien, a través de su abogado en audiencia, manifestó que lamenta la actuación de la accionante, quien quebrantando todo principio elemental del Código de Procedimiento Penal y de la Constitución Política del Estado, lo incluyó como la persona que tramitó el NIT falso; presentando fotocopias simples y de un proceso de 2010, que no tiene ningún Auto, habiendo transcurrido cuatro años desde esa fecha; siendo llamado como tercero interesado, en un asunto en el que nada tiene que ver.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- dar por desistida”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Teoría del hecho superado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14