Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante mediante su abogado, manifestó que escuchado el informe y viendo la honestidad de los funcionarios del SIN han dado respuesta a su petitorio, la acción carecería ya del objeto, habiendo tenido que acudir a esta instancia para lograr la misma y verá si la impugna; sin embargo, se consiguió y el objeto se cumplió, por lo que no expuso ningún otro extremo, solicitando se dé por cumplido el objeto de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- dar por desistida”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Teoría del hecho superado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14