SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolos señaló que: a) Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, no se realizó la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva desde el 6 de diciembre de 2014, por aspectos no atribuibles a la autoridad demandada, como las diligencias realizadas, pues se procedió a notificar en los domicilios “personales” al margen de los domicilios “fiscales” con testigos de actuación, por lo que la primera audiencia fue suspendida por consignar otro juzgado, posteriormente se notificó por la central de notificaciones incurriendo en la misma falta respecto a la audiencia del 4 de febrero de 2015, notificando al anterior y actual Fiscal de Materia; y, b) Respecto a la notificación efectuada a los Fiscales que consta, en certificación efectuada por el Oficial de Diligencias,”…no quiso recibir en mano propia y se procede a entregar por cedula la notificación…” (sic) con testigo de actuación, pero ante la misma se suspende nuevamente la cesación por la autoridad demandada, afectándose de forma directa, ya que debería haberse resuelto su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- respaldar y explicar sus actos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR