SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

concedió

El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada lleve adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva en el término de veinticuatro horas, debiendo emitir la resolución con copia original al Juez de garantías; en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez de la causa debe pronunciarse sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, con relación a su procedencia o su improcedencia, considerando que el mismo guarda detención hace dos años, con la agravante de que las audiencias de cesación fueron suspendidas desde el 6 de diciembre de 2014; ii) El Juez de la causa puede resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva sin la necesidad de formalismos que prolonguen su determinación en perjuicio del accionante; y, iii) Al no señalar audiencia dentro del plazo que señala la SCP 0110/2012 de 27 de abril, ni llevar adelante la audiencia, el Juez demandado incurrió en dilación innecesaria para que se determine la situación jurídica del imputado -conforme presenta en esta última audiencia documentación idónea, su solicitud de cesación a la detención preventiva-, aspecto que no pudo realizarse desde el 6 de diciembre de 2014, siendo suspendidas varias audiencias como la de 22 del mismo mes y año, por lo que la autoridad demandada respecto al caso que se encuentra vinculado al derecho a la libertad, no dio atención oportuna para que sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con celeridad.